Los contratos de arrendamiento no han nacido con la actual Ley de Arrendamientos Urbanos sino que ya se regularon en el año 1964 y posteriormente en 1985. De hecho, muchos de ellos siguen siendo vigentes y de ellos se derivan también muchas situaciones jurídicas a las que habrá que aplicar una u otra ley según el momento en que se celebrara el contrato. En cualquiera de estos casos, H2H Inmobiliaria le asesorará para que el alquiler de la vivienda no sea más que un sencillo trámite.
Aunque no de forma obligatoria, se pueden pactar otros tipos de garantías del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicionales a la fianza. Una de las más comunes es solicitar una garantía personal de un tercero, como un aval bancario o incluso privado.
Es aconsejable añadir un anexo al contrato en el que se realice un inventario de los bienes muebles, e incluso el estado de los mismos, que se encuentran en la vivienda o bien en el local al inicio del arrendamiento. Con ello se pueden llegar a evitar posteriores reclamaciones entre las partes.
Otro punto es la delimitación de los gastos que cada una de las partes tendrá que soportar durante la duración del contrato. Por lo tanto, en estos casos es interesante mencionar de forma expresa quien sufragará los gastos generales, servicios, tributos tales como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
En el contrato de alquiler el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la vivienda, están contemplados dentro de las normas relativas al alquiler de vivienda.
Dicho contrato va a servir como vínculo entre el arrendador y el arrendatario y se utilizará como prueba ante las posibles discrepancias que pudieran surgir durante el periodo en que dure el arrendamiento. Por esta razón es muy importante conocer de manera muy clara los términos que se están firmando en el contrato.
Los contratos de arrendamiento suelen acompañarse con una serie de cláusulas que se pactan entre las partes para aclarar aspectos particulares del acuerdo. Estas cláusulas, no podrán ser nunca contrarias a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
El contrato de alquiler es un documento que se pacta entre el propietario de una vivienda y un inquilino para dejar constancia del arrendamiento de la misma.
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece que la duración de un contrato de alquiler será la que libremente estipulen las partes contratantes. No obstante la ley de arrendamientos urbanos establece algunas condiciones, como las siguientes:
El precio del alquiler o renta es fijado libremente por las partes. Durante los cinco primeros años de duración de contrato, la cuantía de la renta será la misma que venía abonándose desde el principio, aunque ésta podrá actualizarse conforme al IPC general.
La fecha de actualización de la renta será aquella en la que se cumpla un año de vigencia del contrato y será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a su notificación por escrito.
Transcurridos los cinco primeros años existe la posibilidad de celebrar un nuevo contrato (en vez de prorrogar el vigente hasta ese momento) en el que se pueden establecer nuevas condiciones incluyendo las económicas, por lo que el plazo de vigencia del contrato comenzaría a computarse de nuevo (de uno a cinco años).
La extinción (finalización) de un contrato de alquiler puede estar causada por diferentes motivos aunque con carácter general un contrato de alquiler finaliza cuando la duración del mismo se ha cumplido.
La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la posibilidad de que tanto el propietario como el inquilino puedan solicitar la finalización del contrato de arrendamiento en aquellos casos en los que no cumplan sus respectivas obligaciones.
Así, el arrendador podrá extinguir el contrato si el inquilino:
Y por su parte el inquilino podrá extinguir el contrato si el propietario:
Para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento, se ha creado la figura de la "fianza arrendaticia".
La fianza, que debe constituirse en metálico, es de obligado cumplimiento para el inquilino, y el arrendador tiene que depositarla en el organismo correspondiente. Para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la fianza se realiza a favor del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).
¿A qué contratos afecta esta obligación? :
Cuantía del depósito :
El Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, establece la obligación del depósito de fianza regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El incumplimiento de la obligación de depositar la fianza dará lugar a las sanciones correspondientes contempladas en la Ley 12/1997,
La devolución de la fianza se realizará por el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), en el plazo de un mes a partir de la fecha de la solicitud.
Si el propietario/arrendador actual del inmueble y el que figura en el contrato no son la misma persona, se deberá aportar algún documento que acredite dicha titularidad.
Si el titular de la cuenta donde se va a realizar la devolución no es el propietario/arrendador, se deberá ?????